Cuando suena una ambulancia en la calle, en el mejor de los casos, el tránsito se parte en dos. Algunos conductores frenan, otros intentan hacerse a un lado y también están los que —por nervios, torpeza o soberbia— siguen como si nada. En ese juego de segundos puede pasar de todo y siempre está la posibilidad de que ocurra lo peor: que durante la emergencia, la ambulancia cruce una intersección a toda velocidad, con luces y sirenas encendidas, y que esa unidad se lleve por delante a un auto particular, provocando incluso una nueva urgencia.
En ese escenario, la pregunta suele venir con culpa y con póliza: ¿la ambulancia “siempre” tiene prioridad? Quien impacta o sufre el impacto -y que tal vez incluso cruzó con el semáforo a su favor- ¿es responsable sí o sí? ¿El seguro cubre o intentará deslindarse de responsabilidad? Se dice y se repite que las ambulancias tienen prioridad pero, ¿hasta dónde llega esa prioridad?
Para responder, hay que comenzar por las reglas de tránsito. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece prioridades de paso y prevé una excepción clave: los vehículos de emergencia, cuando están en cumplimiento de su misión específica y usan señales sonoras y lumínicas, gozan de prioridad y los demás conductores deben facilitar su paso.
El artículo 61 de esta norma es claro al reconocer que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

En esas circunstancias de emergencia, para advertir su presencia, las ambulancias deben circular con sus balizas distintivas encendidas y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera “extraordinaria urgencia”. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias.
Otro dato importante es que el resto de los autos no puede seguir a la ambulancia, es decir, que no está permitido eso de aprovechar que la ambulancia se abre paso para pegarse atrás de ella y llegar más rápido a destino, aunque sea adelantando unas cuadras.
Una sentencia reciente de la Justicia cordobesa -de la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto, sentencia N° 183 del 27/11/2025— recuerda expresamente que, ante un vehículo en emergencia, la prioridad de quien viene por la derecha “cede ante una urgencia”, y que el resto de los conductores debe extremar la prudencia y no interponerse en su camino.
El mismo fallo explica que, aunque la normativa especial autoriza a los vehículos de emergencia a apartarse excepcionalmente de reglas generales (circulación, velocidad, estacionamiento, prioridad de la derecha), eso no los exime de observar la diligencia exigible en la conducción. Dicho con una imagen: la sirena no convierte al conductor en un personaje inmune; lo obliga a ser más cuidadoso, no menos.
En la práctica, la clave probatoria suele ser simple y feroz: ¿la ambulancia venía efectivamente en emergencia y con sirena o balizas encendidas? Si la respuesta es sí, el conductor particular queda en zona roja. Si la respuesta es no, el análisis se abre y puede haber culpas concurrentes.

En el caso de Río Cuarto, la actora (la empresa propietaria de la ambulancia) afirmó que el rodado circulaba en una emergencia médica con balizas y sirena encendidas cuando fue embestido, provocando el vuelco del vehículo sanitario y daños de consideración. La demandada y su aseguradora, por su parte, intentaron sostener que la ambulancia irrumpió intempestivamente, sin señales lumínicas ni sonoras, y a alta velocidad.
El tribunal tuvo por acreditado, de manera fehaciente, que la ambulancia circulaba con balizas y sirenas activadas al aproximarse a la intersección. Lo dijo apoyándose en testimonios que coincidieron en que el rodado sanitario se desplazaba con sirenas y luces encendidas. Con eso, la prioridad de paso se inclinó sin vueltas a favor de la ambulancia. ¿Y qué pasa con el argumento estrella de muchos conductores: “venía rápido”?
La sentencia da una lección útil: el exceso de velocidad no se prueba con intuiciones ni con relatos. Para que pese en serio, hay que acreditarlo técnicamente. La Cámara remarcó que, en ese expediente, la parte interesada en probar que la ambulancia venía a velocidad excesiva no aportó elemento técnico-científico suficiente, ni siquiera el perito mecánico oficial se expidió sobre el punto. En criollo: decir “venía volando” no alcanza si la pericia no lo sostiene.
¿Y qué pasa con el seguro? En Argentina, la regla es que la cobertura de responsabilidad civil del auto particular debería responder por los daños que el conductor cause a terceros, dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si la ambulancia resulta damnificada, puede reclamar contra el conductor responsable y, a través de la citación en garantía, también contra su aseguradora.
En el caso de Río Cuarto, la sentencia de primera instancia extendió la condena a la aseguradora citada en garantía con fundamento en el art. 118 de la Ley de Seguros 17.418, y la Cámara mantuvo ese aspecto. Pero cuidado, eso no significa que “siempre paga el seguro” en cualquier circunstancia. Hay situaciones que complican: conducir alcoholizado, sin licencia, con el registro vencido, en picadas, o con una conducta dolosa o gravemente imprudente puede abrir discusiones de cobertura y repetición.