Indagaciones de Daniel Coronell sobre la última encuesta AtlasIntel:
1. ¿Por qué en el cuestionario de su encuesta para Revista SEMANA se sugiere que solamente hay dos consultas cuando legalmente hay tres inscritas que aparecerán en la tarjeta electoral?
La pregunta número 7 del cuestionario de la Encuesta Atlas/Semana pregunta específicamente sobre la Consulta de Soluciones: “Si estos fueran los candidatos, ¿por quién votaría usted en la Consulta de Soluciones en marzo de 2026?”. La pregunta fue aplicada a los encuestados que manifestaron intención de participar en esa consulta. En consecuencia, es incorrecto afirmar que la Consulta de Soluciones fue excluida del cuestionario. Todos los entrevistados fueron consultados acerca de su intención de participar en cualquiera de las tres consultas inscritas.
Tal como consta en la página 5 del informe, 118 personas, de un total de 6.468 entrevistados, manifestaron intención de participar en la Consulta de Soluciones. Esa cifra equivale a 118 dividido entre 6.468, es decir, 1,8 % de la muestra total. Debido a que ese número de casos no permite garantizar un margen de error máximo de 3 puntos porcentuales, la legislación vigente impide divulgar resultados para ese subgrupo. Por esa razón, los resultados específicos sobre la intención de voto para la Consulta de Soluciones no fueron publicados.
En cuanto a la redacción de la pregunta 4, la versión utilizada en el cuestionario fue la siguiente:
El próximo 8 de marzo de 2026 se realizarán las consultas para elegir candidatos a la presidencia. Hasta ahora fueron confirmadas La Gran Consulta por Colombia y la Consulta de Soluciones, convocadas por la oposición, y la Consulta del Frente por la Vida, inicialmente convocada por el gobierno. ¿Tienes previsto votar en alguna de ellas?
– Votaré en La Gran Consulta por Colombia
– Votaré en la Consulta del Frente por la Vida
– Votaré en la Consulta de Soluciones
– No votaré en ninguna de estas consultas
– No sé
2. ¿Por qué AtlasIntel decidió excluir de su cuestionario la llamada Consulta de las Soluciones?
No hubo ninguna exclusión de la Consulta de las Soluciones del cuestionario. Los resultados sobre intención de voto no fueron publicados en el cuestionario por cuenta del Artículo 4 de la Ley 2494 de 2025:
Artículo 4. De la Selección de la Muestra. Toda encuesta de carácter electoral que sea publicada y divulgada en medios de comunicación debe garantizar representatividad a través de un método científico dentro del diseño muestral, de la siguiente manera:
En una encuesta del nivel nacional, se debe tener un margen de error de diseño, calculado para cada indicador publicado de máximo tres por ciento (3%) y un nivel de confianza mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) para las preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, para personajes y/o candidatos, de elección popular, con valores de un fenómeno de ocurrencia como mínimo menores al cuarenta por ciento (40%) o mayores a sesenta por ciento (60%).
3. ¿Basado en qué afirma que la llamada Consulta del Frente por la Vida es “convocada por el gobierno”?
La Consulta del Frente por la Vida fue inicialmente convocada por el gobierno. El gobierno retiró su apoyo político a la consulta después de la invalidación de la candidatura de Iván Cepeda por el CNE. El enunciado de la pregunta busca ayudar al respondiente a identificar mejor las consultas presidenciales, reduciendo cualquier potencial de confusión o de un error, por ejemplo por que un encuestado puede confundir el nombre de una consulta con el de otra.
Respecto a la caracterización de la Consulta del Frente por la Vida como “inicialmente convocada por el gobierno”, dicha expresión hace referencia al origen político de la iniciativa. La propuesta de realizar esa consulta interpartidista surgió desde sectores afines al Gobierno nacional y fue presentada públicamente como mecanismo de articulación del bloque progresista. Aunque al momento de aplicación del cuestionario el senador Cepeda ya había sido excluido por decisión del CNE, esa circunstancia no altera el hecho político de que la iniciativa de la consulta fue impulsada originalmente desde sectores gubernamentales.
El propio presidente Gustavo Petro reaccionó públicamente ante esa decisión afirmando: “Estamos ante un golpe del CNE ante el derecho fundamental a elegir y ser elegido. Le pido a los juristas de Colombia iniciar la acción de tutela para restablecer la Constitución y la Convención americana”. Esa declaración da cuenta de que el Ejecutivo entendía dicha consulta como parte del espacio político afín a su gobierno. Por tanto, la expresión “inicialmente convocada por el gobierno” describe el contexto político de origen del proceso y no constituye una afirmación jurídica ni una valoración.
La redacción de la pregunta describe de manera simétrica el origen político de cada consulta y no introduce juicios de valor ni calificativos evaluativos. Por tanto, no existe información falsa en la premisa ni un elemento que induzca a error al encuestado.
4. ¿A su juicio esta forma de preguntar puede sesgar la respuesta?
No. La pregunta fue formulada de manera correcta.
5. ¿La información falsa contenida en la premisa de la pregunta, induce a un error al encuestado?
No hubo ninguna información falsa contenida en la premisa de la pregunta. Consecuentemente, la pregunta no induce a un error al encuestado.
6. ¿Está usted de acuerdo con la información publicada en la portada por la Revista Semana, según la cual solo el 1,8 por ciento de los electores votará por la Consulta de las Soluciones?
Cualquier encuesta es una instantánea de la opinión pública en un momento particular. La opinión pública puede cambiar y todas las estimaciones están sujetas a un margen de error. La Consulta de las Soluciones se anunció muy tarde, el conocimiento sobre ella está en proceso de construcción y, por lo tanto, es muy posible que más del 1,8 % del electorado colombiano termine participando en ella.
7. ¿De dónde sale ese porcentaje de 1.8 por qué en el informe de AtlasIntel sobre la encuesta no aparece?
Tal como consta en la página 5 del informe, 118 personas, de un total de 6.468 entrevistados, manifestaron intención de participar en la Consulta de Soluciones. Esa cifra equivale a 118 dividido entre 6.468, es decir, 1,8 % de la muestra total.
8. El artículo de Semana asegura que “el estudio señaló “los resultados no están incluidos porque, con 118 respuestas (del universo consultado) no contemplarían el margen de error mínimo de 3 por ciento exigido por la ley”. El cálculo arroja una participación del 1,8 por ciento” ¿Hizo AtlasIntel ese cálculo?
Por favor considere la respuesta para la pregunta anterior.