Wednesday, April 1, 2026
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Panelistas: condenados por defender – Semana

by admin7
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Hay ciertos momentos en que una sociedad revela, sin quererlo, el estado real de su cultura jurídica. No en los tribunales, no en las universidades, sino en la plaza pública, en el fragor del debate electoral, cuando la indignación se disfraza de argumento y el prejuicio de principio. Uno de esos momentos está ocurriendo justo ahora. Se está cuestionando la idoneidad moral de un candidato presidencial por haber ejercido, durante años, la defensa penal de personas acusadas o condenadas por delitos graves: estafa, paramilitarismo, corrupción. El argumento parece simple… Quien ha defendido a semejante clase de individuos no puede pretender gobernar porque le falta autoridad moral. Suena convincente, pero es profundamente equivocado y peligrosamente regresivo. Porque la acusación descansa sobre una confusión que no es inocente. Confunde al médico con la enfermedad, al bombero con el incendio, al abogado defensor con el delito atribuido a quien defiende. Y esa confusión, instalada en el corazón del debate público, no es solo un error intelectual. Es una amenaza letal al Estado de Derecho.

Conviene recordar, entonces, lo que parece haberse olvidado. El abogado penalista no es juez. Tampoco fiscal. No está llamado a condenar, ni a absolver, ni a pronunciarse sobre la culpa o la inocencia de nadie. Su función —austera, técnica y a menudo ingrata— es otra y es mucho más profunda: garantizar que cualquier decisión del Estado sobre la libertad de un ser humano sea el resultado de un proceso justo, legal, respetuoso de las garantías fundamentales. Su misión es exigirle al poder que pruebe, que actúe conforme a la Ley, que no abuse, que no atropelle, que no mienta. El defensor no protege el delito, protege el derecho. Y esa distinción, que debería ser elemental, hoy parece diluirse entre la indignación selectiva y el juicio fácil.

Pensemos en las consecuencias de aceptar la tesis contraria. Si defender implica avalar, si la toga del penalista lo contamina moralmente con las acciones de su cliente, entonces ningún abogado podría asumir la defensa de personas señaladas por delitos graves sin quedar manchado para siempre. Lo cual significa, con una lógica que escuece, que quienes más necesitan defensa serían, paradójicamente, quienes menos podrían acceder a ella. Eso no es un detalle menor. Es el principio del fin de una garantía esencial. La historia lo sabe bien: los sistemas que comienzan cuestionando la defensa de los “indeseables” terminan debilitando los derechos de todos. Primero se estigmatiza al defensor, luego se restringe la defensa, después se normaliza el poder sin límites; y cuando eso ocurre, la libertad no se pierde de golpe. Se va evaporando, despacio, casi sin que nadie lo note. Por eso resulta tan perturbador que se pretenda medir la ética de un abogado por la naturaleza de sus clientes. La ética profesional no se define por a quién se defiende, sino por cómo se ejerce la defensa. Exigirle, además, que seleccione sus clientes según los criterios de aceptación social del momento es convertir un derecho en un privilegio. Y ese es un lujo que ninguna democracia seria puede permitirse.

Que el debate sobre la idoneidad de un candidato presidencial exista es legítimo, necesario y saludable, pero debe centrarse en lo que realmente importa. Sus ideas, su trayectoria, su capacidad ejecutiva, su visión de país. No en el ejercicio de una profesión que, por definición constitucional y por imperativo moral, implica asumir las causas difíciles, las incómodas, las que nadie más quiere tocar. Porque si el criterio para descalificar a alguien es haber defendido a personas controvertidas, entonces el problema no es el candidato sino el entendimiento mismo que tenemos del Derecho.

En una democracia que se respete, el abogado defensor no es un sospechoso moral. Es una garantía institucional. Es quien, en nombre de cualquier ciudadano —poderoso o miserable, simpático o abyecto—, le recuerda al Estado que no todo vale, que no todo se puede, que hay límites que no pueden cruzarse. Esa función incomoda, y debe incomodar, pero es precisamente esa incomodidad la que sostiene la libertad y la que impide que el poder se vuelva absoluto.

Por eso este debate trasciende con creces lo electoral. No estamos discutiendo si Abelardo de la Espriella merece o no ser presidente. Estamos discutiendo algo más profundo. Estamos estableciendo si entendemos, como sociedad, que sin defensa no hay juicio justo, que sin juicio justo no hay justicia, que sin justicia no hay democracia. Cuestionar su idoneidad por haber ejercido la defensa penal no es solo un error conceptual. Es desconocer el valor de una función esencial del Estado de Derecho. Una función que en lugar de descalificarlo, lo legitima, pues quien ha estado del lado de la defensa ha estado, en esencia, del lado de la libertad.

Reivindicar al penalista es una exigencia democrática de primer orden. Es recordarle a una sociedad tentada por juicios sin fundamento que la civilización jurídica depende de quienes se atreven a exponerse por garantizarla. Condenar a un abogado por defender no es una postura moral. Es una estupidez monumental. Es no entender nada. Es confundir la garantía con la complicidad, la toga con la culpa, el oficio con el crimen. Como si defender —a cualquiera, en cualquier circunstancia— fuera un delito. No lo es. Nunca lo ha sido. Y quien no lo entienda no merece llamarse demócrata.



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