En 2026, un grupo específico de propietarios de bienes inmuebles en Colombia no estará obligado a pagar el impuesto predial, gracias a exoneraciones contempladas en las normas tributarias vigentes y aplicadas por las administraciones locales.
El propósito de estas excepciones es aliviar cargas tributarias para sectores vulnerables y predios con fines comunitarios o de uso público.
Estos son los predios que no pagarán el impuesto
El impuesto predial es un tributo anual que grava la propiedad de bienes raíces como casas, apartamentos, terrenos o locales comerciales y se calcula sobre el avalúo catastral del inmueble. Sin embargo, en el calendario tributario de 2026, las autoridades definieron una serie de casos en los que no se cobrará este impuesto.
Uno de los beneficios más amplios aplica a las viviendas de estratos socioeconómicos 1 y 2 que tengan un avalúo catastral inferior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
En cifras de 2026, esto equivale aproximadamente a propiedades con un avalúo menor a $28.014.480 COP, con un salario mínimo establecido en $1.750.905 COP para este año.
Estos predios quedan exentos de pagar este impuesto para aliviar la carga fiscal sobre hogares con menor capacidad económica.
Además de estos hogares, hay una serie de bienes inmuebles que están excluidos del pago debido a su carácter social, religioso o público. Entre ellos se incluyen:
• Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
• Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
• Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica destinados al culto o a funciones religiosas.
• Propiedades de otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado.
• Bienes de uso público señalados en el Código Civil, como calles, plazas y puentes.
• Parques naturales o públicos administrados por el Estado.
• Predios utilizados por entidades como Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja, Fuerzas Militares, Policía y la Rama Judicial.
En distintos municipios del país se mantienen exenciones o descuentos del impuesto predial para adultos mayores y población vulnerable, con beneficios que en algunos casos llegan hasta el 50 %.
También aplican alivios para personas con discapacidad severa, siempre que el inmueble sea su única vivienda. A esto se suman los predios vinculados a procesos de restitución de tierras para víctimas del conflicto armado, que pueden quedar exentos mientras avanzan los trámites legales.
Además, algunas ciudades evalúan exoneraciones temporales para propietarios afectados por hechos graves de orden público ocurridos en 2025.
¿Por qué existen estas exoneraciones?
Estas exenciones se fundamentan en la intención de proteger derechos fundamentales, como la vivienda digna, y de apoyar a comunidades con funciones sociales o de interés público.
Por ejemplo, liberar del pago predial a predios de estratos bajos busca proteger su capacidad económica frente a otros gastos básicos del hogar, como alimentación, transporte o servicios públicos.
Cada municipio o distrito también puede definir beneficios adicionales, por lo que quienes consideren estar en alguno de los casos mencionados deben verificar los requisitos específicos y presentar la declaración o documentación pertinente ante la entidad de hacienda correspondiente.
Esta decisión trae alivios tributarios importantes para determinados propietarios, especialmente en contextos donde el costo de vida y la carga fiscal representan un desafío para familias de menores ingresos o instituciones sin fines de lucro.